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REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 
 Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
 Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
 Judicial del Estado Carabobo
 
 PARTE DEMANDANTE: ROSA RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ,  CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA, CARMEN MORANTE, venezolanos, mayores  de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.  7.180.328, 7.180. 327, 7.235.074, 7.235.075. 7.235.076 y 15.611.566 y de este domicilio.
 
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:   RAFAEL MENESES,   inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.756 y  de este domicilio.
 
 PARTE DEMANDADA:   JUAN FRANCISCO MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.337.795 y  de este domicilio.
 
 MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
 SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE  N°. 6475
 
 En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibió  demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el  abogado RAFAEL MENESES,   inscrito en  el  Inpreabogado bajo  el  Nro. 20.756, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según el  libelo, de  los ciudadanos  ROSA RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA, CARMEN MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares  de la cédula de identidad Nro. 7.180.328, 7.180.327, 7.235.074,7.235.075, 7.235.076 y 15.611.566 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.337.795, de este domicilio, por ACCION REIVINDICATORIA.
 Revisados como  han sido el libelo de la demanda y los documentos que lo acompañan, este Tribunal  observa  que no consta en actas el documento original del FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, siendo  éste  un documento  fundamental para ejercer  la acción, conforme
 
 
 
 
 lo establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, además se percata que la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ  CABRERA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.688.917, de este domicilio, no fue incluida en el libelo de la demanda como legítima poderdante, tal como consta en el poder otorgado al abogado RAFAEL MENESES.
 En consecuencia, y amén de que no existe en materia civil la figura del Despacho Saneador, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanos que la integran y por Autoridad de la Ley, y en aplicación del principio legal establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento  Civil,   DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por  el abogado  RAFAEL MENESES, en  su carácter de  Apoderado Judicial de los  ciudadanos ROSA  RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA Y CARMEN  MORANTE, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MORANTE, todos anteriormente identificados.
 Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
 Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de  Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 
 
 La Secretaria Titular,
 
 Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
 
 En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
 
 La Secretaria  Titular,
 
 Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
 
 Exp. Nro.6475
 AGQ/MPA
 Bdl.
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