Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la parte demandada LA CASA DEL BIONALISTA, representada por la Abogada en Ejercicio DIGNA AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.891. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.