REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000280
PARTE ACTORA: LYU KARKATY QUINTERO VAZQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PINTO GUTIERREZ ROSALIA
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL BIONALISTA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA AROCHA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2006, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la parte demandada LA CASA DEL BIONALISTA, representada por la Abogada en Ejercicio DIGNA AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.891. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Marjorie Gómez.
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