Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana JOSEFINA YOISETH SALCEDO PEREZ, asistida por el abogado ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.336, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).