En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por EL CENTRO INVERIONES C.A., representada por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO en contra de la empresa SERVICIOS CARABOBO C.A., en su carácter de arrendataria y de sus fiadores JENNY ARELY PARRA de ESTEBAN e IVAN EDUARDO ETEBAN CHACON debidamente representados por la Defensora Judicial abogado MARIANELLA GODOY CARVAJAL, todos ya identificados en la presente decisión. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 1º de febrero del 2.003 y como consecuencia de ello se condena a la demandada Servicios Carabobo C.A., a entregar a la parte actora el inmueble arrendado constituido por una oficina ubicada en la Avenida Cedeño, Torre 4, piso 13-04, Valencia Estado Carabobo, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió. Se condena .....