En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos OSWALDO
ALEXANDER MONASTERIO REINA y LAUDY GABRIELA TORRES ROCHE, debidamente
identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día
13 de Noviembre de 2009, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro
Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta N° 408.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron si poseen bienes que sea.....