En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, con el carácter de apoderada judicial del demandante recurrente, ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA. Y así se decide.
• CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 05 de febrero de 2016, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declaró improcedente la impugnación de la experticia realizada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA. Y así se decide.
• En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo Primero de Pr.....