En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO BUYES QUEVEDO Y DAFNI JOSEFINA SMITH DE BUYES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.606.390 y V-7.093.715 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.815, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon 3 hijos durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, tal y como consta en copias de actas de nacimientos, las cuales corren insertas de los folios 05 al 10, con razón a los b.....