PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a pruebas formuladas por el abogado LEÓN JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.143, titular de la cedula de identidad Nro. 2.843.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DOMINGO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.748.001 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes que de la presente decisión se haga, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en el proceso.