Visto el allanamiento presentado por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.884.477, asistido por el abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.058, de este domicilio, éste Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado, por cuanto fue presentado extemporáneamente, ya que el allanamiento debió haberse solicitado dentro de los dos días de despacho siguientes a la Inhibición del Juez, la cual fue realizada según acta de fecha 11 de marzo de 2010, los días para la solicitud de allanamiento fueron 12 y 15 de marzo de 2010, y como se puede observar la parte presentó la solicitud en fecha 17 de marzo de 2010.