REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de marzo de 2010
Años 199° y 151°
AUDIENCIA CONCILIATORIA.
EXPEDIENTE Nº JP-51289-22.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA MARÍA PACHECO ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 2.840.361, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Maria Baldomera Cruiz Estrada, Maria de Lourdes González, Yraida Josefina Pacheco González, Maria Auxiliadora Pacheco de Pinto, Sulay Coromoto González, Juan Antonio Cruz Estrada, Edgar José González, Renato Antonio González, José Antonio Mejía, Ydanjel José Mejias Pacheco y Maria Atanacia Cruiz de Conde, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.842.452, 8.596.928, 14.701.698, 3.582.218, 13.193.607, 4.451.694, 7.136.847, 8.836.562, 9.441.840, 15.382.994 y 2.838.363, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Maria Cristina Camargo, Defensora (Accidental) Pública Segunda en materia Agraria del Estado Cojedes, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
En el día de hoy miércoles 18 de marzo del año 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte demandante, Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, y la Abogada Maria Cristina Camargo, Defensora Accidental en materia Agraria, representante judicial de la parte demandada.
Seguidamente el Tribunal, procedió a señalar a las partes el objeto de la reunión conciliatoria, e indicar la metodología de la misma; y le concede el derecho de la palabra por espacio de veinte (20) minutos a cada una de las partes.
La representación judicial de la parte demandante, manifiesta que su defendida no se encuentra presente por estar enferma y explica entre otras cosas que la ciudadana Hilda Pacheco, tiene su espíritu conciliador, solicita que se respete los preacuerdos de fecha 09 de junio de 2009 y que no se sigan realizando construcciones por personas ajenas a esta demanda.
La representación judicial de la parte demandada, manifiesta por el conocimiento que tiene a través de sus defendidos, que no tienen dinero para pagar dicho preacuerdo firmados por los demandados de autos y solicita que se difiera esta audiencia, para así escuchar a la parte demandante en los ofrecimientos que se hicieron; también expone que no son personas ajenas, los que están construyendo en el lote de terreno, pues son familiares de los demandados, como lo hace exponer el representante de la parte actora. También solicita que sean escuchado los demandados y así ellos expongan sus posiciones.
Por todo lo antes expuesto, los representantes legales solicitan que se fije nueva oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en un plazo de veinte (20) días de despacho hasta que la ciudadana Hilda Pacheco, se recupere, por lo que en este mismo acto acordamos la suspensión de la causa por el lapso antes señalado de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por los defensores de las partes, en el entendido que los lapsos procesales están suspendidos durante el referido lapso.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes; y por cuanto la ciudadana Maria Baldomera Cruiz Estrada, manifiesta no saber firmar, firmará a ruego la ciudadana Maria Atanacia Cruiz de Conde, titular de la cedula de identidad Nº 2.838.363, quien dice ser hermana de la ciudadana anteriormente referida, previa colocación de huellas dactilares.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Representante Judicial de la Parte Demandante
Abg. José Montilla Montilla
Demandados:
Maria Baldomera Cruiz Estrada
Maria de Lourdes González
Yraida Josefina Pacheco González
Maria Auxiliadora Pacheco de Pinto
Sulay Coromoto González
Juan Antonio Cruz Estrada
Edgar José González
Renato Antonio González
José Antonio Mejía
Ydanjel José Mejias Pacheco
Maria Atanacia Cruiz de Conde
Representante Judicial de la Parte Demandada
Abg. Maria Cristina Camargo
EXP: Nº JP-51289-22.
JDUA/VPP/GG