DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAGALY DIAZ VEROES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.641.589 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); contra el ciudadano JESUS NATIVIDAD ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.311 y representado por la Defensora Judicial
designada Abogada ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.417.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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