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Decisiones del dia 18/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP02-L-2008-000296 N° Sentencia : PJ0652008200051 Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FRANCISCO PADUA RODRÍGUEZ CONTRA TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A
Resumen:
dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte ACTORA ni por si, ni por medio de apoderado o representante judicial alguna; por la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A, se deja expresa constancia de su comparecencia a través de su apoderado Judicial abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.580; TELEFÓNO Nº 0414-3412579, quién consignó copia simple de instrumento Poder previa confrontación con su original. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo.
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP02-L-2008-000101 N° Sentencia : PJ0652008200052 Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
JOXER EDUARDO ACOSTA GONZÁLEZ CONTRA GRUPO SOUTO, C.A
Resumen:
de una simple adición entre los extremos, obtenemos que el tiempo de prestación de servicio efectivamente prestado o ejecutado fue de de DOS MESES VEINTE DÍAS (2 MESES 20 DIAS); es decir, un lapso inferior al exigido por la citada norma (que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa) para que sobre el demandante se hubiere acrecentado o nacido el derecho a ampararse por ante el órgano Jurisdiccional ante el despido del que fue objeto y que califica como injustificado. Corolario de lo expuesto, tenemos que forzosamente concluir que al tener el accionante menos de tres meses al servicio del patrono demandado no puede ser susceptible de amparo o protección legal como consecuencia del despido del cuál fue objeto por no tener el tiempo legal para su protección jurisdiccional a tenor del citado artículo 112; no obstante que al mismo le corresponden en derecho los conceptos legales derivados de la prestación de servicio y en propor.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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