Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por la abogada DENISE PAOLA BALLESTERO YORES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.522, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR RAFAEL FIGUEREDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-3.054.442, respectivamente y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por los ciudadanos ASDRÚBAL ANTONIO PÉREZ COLMENÁREZ y YENNY THAINA CAMINO
NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....