Por los fundamentos expuestos este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones que intentara los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO APONTE CORDERO, JOSÉ ALBERTO COLMENAREZ HEREDIA, GUSTAVO RAMON APONTE, JOSÉ NOTIVIDAD SANCHEZ GUEVARA, ATANISLAO ROMERO Y JESUS DAVID SANCHEZ mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. V- 17.248.552, V.-7.909.831, V- 8.599.378, V- 5.444.799, V- 5.441.074 Y 17.517.847, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MAR Y VIENTO R.L, y se ordena a la entidad de trabajo, ASOCIACION COOPERATIVA MAR Y VIENTO R.L, cancelar la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 109.783,07), a cada uno de los c.....