DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, en relación a los alegatos de la defensa y del presunto agresor, y evidenciándose que el Ministerio Público no acredita el peligro inminente que corre la víctima en su integridad física, moral, intelectual, psicológica para solicitar la salida simultanea del presunto agresor de la vivienda, la decisión en el presente asunto es la siguiente: el ordinal 4º establece el reintegro al domicilio a la ciudadana víctima de violencia, disponiendo la salida del presunto agresor, cuando se trata de una vivienda en común, precediendo conforme a lo establecido en el artículo anterior, por lo anteriormente expue.....