De conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No ha lugar o improcedente pronunciamiento alguno sobre la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena, a los efectos de la celeridad procesal, la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de su distribución al Juzgado de Juicio competente. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación y remisión de copia certificada de la presente decisión, a través de oficio, dirigido a la Jueza inhibida Zurima Escorihuela Paz, Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho .....