Visto el escrito de solicitud de ejecución de sentencia, presentado por el co-demandado de autos, junto con la consignación de los ejemplares contentivos de los Edictos, a que se refiere el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a fin de garantizar el principio de certeza procesal, le hace saber a las partes, que conforme a lo establecido al articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 231 de la norma en referencia, la causa se reanudará luego de sesenta (60) días, después de la constancia en autos de las publicaciones, lapso concedido a los herederos desconocidos, para darse por notificados del presente juicio. De modo que, luego de transcurrido dicho lapso, este Tribunal se pronunciará sobre el escrito presentado.-