REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de febrero de 2009
198º y 149º



AUTO DE CERTEZA PROCESAL

Visto el escrito de solicitud de ejecución de sentencia, presentado por el co-demandado de autos, junto con la consignación de los ejemplares contentivos de los Edictos, a que se refiere el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a fin de garantizar el principio de certeza procesal, le hace saber a las partes, que conforme a lo establecido al articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 231 de la norma en referencia, la causa se reanudará luego de sesenta (60) días, después de la constancia en autos de las publicaciones, lapso concedido a los herederos desconocidos, para darse por notificados del presente juicio. De modo que, luego de transcurrido dicho lapso, este Tribunal se pronunciará sobre el escrito presentado.-

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez










Exp. Nº JS-47864-50/PARTICION DE HERENCIA
JDUA/VPP.-

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Exp. Nº JS-47864-50. Código de Procedimiento Civil. Articulo 144. “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”.

Exp. Nº JS-47864-50. Código de Procedimiento Civil. Articulo 231. “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quines se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.