En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos LIBIA FABIANA BERROTERAN, MARIA LINDELIA GARCIA DE RIAZA, JOSE ERNESTO CASIQUE SILVA, JOSE LUIS MARTINEZ RIVAS, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR y SANTIAGO JESUS ARCILA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.396.777, 16.447.554, 3.788.188, 7.947.075, 4.985.065 y 7.133.325, respectivamente, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.