REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-S-2007-000036
Parte demandante:
Ciudadanos LIBIA FABIANA BERROTERAN, MARIA LINDELIA GARCIA DE RIAZA, JOSE ERNESTO CASIQUE SILVA, JOSE LUIS MARTINEZ RIVAS, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR y SANTIAGO JESUS ARCILA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.396.777, 16.447.554, 3.788.188, 7.947.075, 4.985.065 y 7.133.325, respectivamente.
Apoderados Judiciales:
Abogados: Miriam del Valle Sánchez, Fernando Curiel Calderón, Zhanya Almarat e Israel Curiel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.508, 54.661, 69.478 y 55.991, respectivamente.
Parte demandada:
JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creado mediante decreto-ley Nº 357 de fecha 03 de Septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750 de la misma fecha y ordenada su liquidación mediante decreto Nº 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario de la misma fecha.
Apoderados judiciales:
Abogados Diana Irene Caldera Molina, Richard Manuel Lovera, Jorli Rosdomit Martínez, Nataly Carolina Salazar Mendoza, Cesar Ignacio Ruiz Caricote y Oswaldo José Morales Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números78.894, 67494, 109.729, 101.494, 110.847 y 43.795, respectivamente
Motivo:
BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS
I
Se inició la presente causa en fecha 09 de Enero de 2007, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 12 de Enero de 2007.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, por auto expreso del 23 de Enero de 2008 y luego de dos diferimientos convenidos por las partes, se fijó el día 18 de Febrero de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, acto al cual no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 18 de Febrero de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
En la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 2:00 p.m., el Alguacil Manuel González anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejó constancia que compareció la representación judicial de la parte demandada, abogados NATALY SALAZAR y CESAR IGNACIO RUIZ CARICOTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.494 y 110.847, respectivamente.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia y luego de haberse constatado que las partes estaban a derecho y que la oportunidad celebración de la audiencia de juicio había sido correctamente establecida en el auto de fecha 23 de Enero de 2008, información a la que pudieron las partes acceder mediante la revisión del expediente (bien sea el físico o el informático, éste último llevado a través del sistema IURIS2000 y cuyas actuaciones pueden consultarse a través de la Oficina de Atención al Público –OAP-) y de los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral; resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos LIBIA FABIANA BERROTERAN, MARIA LINDELIA GARCIA DE RIAZA, JOSE ERNESTO CASIQUE SILVA, JOSE LUIS MARTINEZ RIVAS, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR y SANTIAGO JESUS ARCILA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.396.777, 16.447.554, 3.788.188, 7.947.075, 4.985.065 y 7.133.325, respectivamente, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Alejandra Sanoja Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Maria Alejandra Sanoja Contreras
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