DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos los ciudadanos PATTY JOSEFINA SANCHEZ YARI Y JOSE NORBERTO RAMONES OLIVA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 05 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Valencia de la Parroquia Santa Rosa Estado Carabobo, según consta en acta Nro.841, Tomo III, año 1992.
Así se Decide.