Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana abogada NANCY TERESA MORA GARI, en su condición de Jueza Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Regístrese, publíquese y diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase la actuación a la U.R.D.D. de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que la remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal. Líbrese oficio a la Juez inhibida. Cúmplase lo ordenado.