En criterio de quien decide, señala que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION, y en razón a que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez, de acuerdo con la nueva propuesta con la extinción de la instancia, y Atendiendo a los principios de inmediatez, brevedad, concentración y celeridad que inspiran a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que determinan el criterio idóneo a seguir por parte de este Tribunal, todo ello, con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso laboral; a través de la tutela de una administración de justicia efectiva, rápida, sencilla, gratuita, accesible, sin formalismos inútiles, ni dilaciones indebidas, respetando siempre el d.....