En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDA, la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado, PEDRO GAMBOA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.434.275, abogado en ejercicio, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 201.717, quien alega actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORMAN BLANCO, en contra del abogado EUSTOQUIO J. YEPEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, al no comparecer a la audiencia pública, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena .....