Ahora bien, pasa éste Tribunal a pronunciarse respecto a las actuaciones anteriormente expuestas, y en estricto apego a los principios referidos a la certeza e impulso procesal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que concierne a la solicitud formulada por la abogada DEYANIRA MORILLO GARCÍA, con inscripción en el IPSA bajo el Nº 40.393, y adscrita a la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a instrumento poder notariado (anexo "A"), éste Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 del Código Orgánico Tributario HOMOLOGA el pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO MIL CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.255.305,25 ), por concepto de pago de impuesto sucesoral, que pesaba sobre la SUCESIÓN DÍAZ LAPENTA FIDEL RAMÓN, conforme al anexo marcado con la letra "A", con fecha 11/01/2013, que adminiculada.....