REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de enero de 2013
Años 202° y 153°


AUTO. DE HOMOLOGACIÓN POR PAGO DE IMPUESTO SUCESORAL. CERTEZA e IMPULSO PROCESAL.
Revisadas como ha sido las actuaciones por ésta Instancia Agraria; se observa que riela al folio 195 de ésta pieza, auto en el cual se le dio reingreso al presente asunto, en fecha 07 de enero del presente año; en virtud a la sentencia interlocutoria de homologación, de fecha 19 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en razón al desistimiento presentado por las partes en fechas 14 y 19 de noviembre de 2012, (folios 174 y 183), respectivamente; originada mediante apelaciones interpuestas por ante éste despacho judicial por los apoderados judiciales de las partes en la presente acción, en fechas 14 y 18 de junio de 2012 (folios 48 y 53, pieza Nº 04), en su orden; remitiéndose a éste Tribunal, la mencionada sentencia del Tribunal de Alzada, mediante Oficio Nº 243-12, de fecha 20 de diciembre de 2012. Así pues, acreditado en autos lo anteriormente explanado, se evidencia de autos que riela al folio 196 de esta pieza Nº 04, diligencia en la cual los abogados BERNARDO CASTILLO MENDOZA y MARITZA QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos, solicitan que:

(sic)… “…En cumplimiento a los acuerdos homologados por el Tribunal 2do de mediación y sustanciación del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, de fecha 19 de octubre de 2012, los cuales contienen la partición de bienes de la sucesión del difunto “Fidel Díaz Lamenta”, cuya copia se encuentra agregado a este expediente; solicitamos que con la celeridad del caso, y de conformidad con el punto Tercero del Acuerdo Homologado, nos sea entregada la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta Nro. 1750085650060702942, a nombre de este juzgado en el Banco Bicentenario, de la siguiente manera: Un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 447.800,oo), correspondiendo dicha suma de dinero en partes iguales a la adolescente María Laura Díaz Petrini y al niño Fidel Leonardo Díaz Petrini. Un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 347.800,oo) correspondiendo dicha suma de dinero en partes iguales a los niños Fidel Renato Díaz Tosato y a Guido Filippo Díaz Tosato, dichos cheques serán consignados por ante la Oficina De la OCC del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, y un cheque de gerencia para ROSALINDA TOSATO DA SILVA, por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.704.400,oo), quien lo recibirá en su doble carácter de concubina comunera y heredera del difunto Fidel Díaz Lapenta…” (Cursivas, Negrillas y subrayado nuestros).


Asimismo, se observa en esta pieza, que existe escrito de fecha 10 de Enero de 2013 (Folios 197 al 241), consignado junto a anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, respectivamente, por la abogada DEYANIRA MORILLO GARCÍA, con inscripción en el IPSA bajo el Nº 40.393, y adscrita a la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a instrumento poder notariado (anexo “A”); en cual la representante legal del Ente Tributario Nacional, argumenta que a la fecha no se ha cancelado al SENIAT, lo concerniente al pago de las obligaciones tributarias derivadas de la Declaración Sucesoral del de cujus, plenamente identificado en autos; para tal fin solicita se libre oficios al Banco Bicentenario de esta entidad federal (avenida Bolívar Norte, Torre Banaven), a fin de que se emitan los pagos necesarios, en cheques a nombre del Tesoro Nacional, esto es, lo concerniente a los intereses moratorios generados al vencimiento del lapso legal de la declaración sucesoral y otros. Para tal efecto y en resguardo de los principios los principios referidos a la certeza y seguridad procesal, éste Juzgado instó mediante auto de fecha 14 de Enero de 2013 (Folios 242-243, de esta pieza), a las partes a explicar lo referente al cumplimiento impositivo por ante el Organismo de Tributación Nacional. Así las cosas, la apoderada judicial de la parte accionante MARITZA QUINTERO, consigna escrito con anexos en fecha 14 de enero del presente año (Folios 245 al 249) aclarando lo señalado por la representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), supra identificada; señalando de manera enumerada en su escrito aclaratorio lo siguiente:

“… (Que) En fecha 07 de enero fue pagada planilla de liquidación Nro. 0730376 con cheque de gerencia Nro. 00700402 por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTICINCO (Bs. 1.255.305,25)…(Que) En cuanto al pago de Bs. 450,00 y Bs. 148.654.57….(Que) existe recurso contencioso administrativo…..(Que) se encuentra en suspenso y no puede ser solicitado el pago de aquello que no se encuentra liquido y exigible…(Que)… En lo relativo a los intereses moratorios, no es procedente dicha solicitud por cuanto no se ha liquidados los mismos… que no existe causa alguna para que se proceda al cumplimiento de los acuerdos a los cuales llegaron las partes ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial…” (Cursivas, Negrillas y subrayado nuestros).


A cuyo efecto, la apoderada del ente recaudador antes mencionada, en fecha 15 del presente mes y año (Folios 250 al 259), consigna escrito junto a anexo, marcado “A”, y agregado por auto de la misma fecha, argumentando en la parte in fine de su escrito que:

“…De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, dado que la contribuyente presentó Recurso Jerárquico contra las Resoluciones SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-AS-2012-122 de fecha 15-09-12 y la Resolución GRTI-RCNT-DR N-2109000558 de fecha 16-08-2012 se suspende la exigibilidad del cobro de la deuda hasta tanto se decida el Recurso Jerárquico presentado. Así mismo la exigibilidad del cobro de la deuda queda sin efecto dado que la SUCESIÓN DIAZ LAPENTA FIDEL RAMON, pago el monto correspondiente al Impuesto Sucesoral en fecha 07-01-2013, extinguiéndose así la obligación tributaria por este concepto de acuerdo al articulo 39 del Código Orgánico Tributario vigente lo que solicito se proceda a HOMOLOGAR el citado pago…” (Cursivas, negrillas y subrayado nuestros).


Ahora bien, pasa éste Tribunal a pronunciarse respecto a las actuaciones anteriormente expuestas, y en estricto apego a los principios referidos a la certeza e impulso procesal lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En lo que concierne a la solicitud formulada por la abogada DEYANIRA MORILLO GARCÍA, con inscripción en el IPSA bajo el Nº 40.393, y adscrita a la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a instrumento poder notariado (anexo “A”), éste Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 del Código Orgánico Tributario HOMOLOGA el pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO MIL CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.255.305,25 ), por concepto de pago de impuesto sucesoral, que pesaba sobre la SUCESIÓN DÍAZ LAPENTA FIDEL RAMÓN, conforme al anexo marcado con la letra “A”, con fecha 11/01/2013, que adminiculada con la planilla de liquidación Nº 07303376, ambas emitidas por el indicado Órgano Recaudador; da por probado el pago de la obligación in comento; extinguiéndose así la obligación tributaria por el mencionado concepto impositivo; tal como fue solicitado en escrito de fecha 15 de Enero de 2013, presentado por la profesional del derecho antes identificada.

SEGUNDO: Con respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2013, por los abogados BERNARDO CASTILLO MENDOZA y MARITZA QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la elaboración de cheques de gerencia, al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL de la CUENTA DE AHORROS Nº 1750085650060702942, cuya cuenta se encuentra a nombre de éste despacho judicial. Para la elaboración de los mencionados títulos cambiarios se hará de la manera siguiente: Un (01) cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 447.800,oo), correspondiendo dicha suma de dinero en partes iguales a la adolescente María Laura Díaz Petrini y al niño Fidel Leonardo Díaz Petrini. Un (01) cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 347.800,oo) correspondiendo dicha suma de dinero en partes iguales a los niños Fidel Renato Díaz Tosato y a Guido Filippo Díaz Tosato, dichos cheques serán consignados por ante la Oficina De la OCC del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, y Un (01) cheque de gerencia para la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.704.400,oo), quien lo recibirá en su doble carácter de concubina comunera y heredera del difunto Fidel Díaz Lapenta. Asimismo, se acuerda librar Oficio con copia certificada del presente dispositivo a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, ubicada en la “TORRE BANAVEN”, avenida Bolívar Norte de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

TERCERO: Se acuerda librar Oficio con copia certificada del presente dispositivo a la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en Edificio SENIAT, avenida Paseo Cabriales de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de que se de por informado del presente dispositivo.

La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros. 013/2013 y 014/2014, respectivamente.


La Secretaria
GLENDY GONZALEZ GUEVARA



EXP Nº. JAP-165-2010/ACCIÓN AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.-
ITLO/GG/VPP