DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, éste Tribunal se declara COMPETENTE POR LA MATERIA, y en aras de una correcta y sana administración de justicia, en virtud de haber sido ejercida la acción por ante la Jurisdicción Civil y al producirse la declinatoria en esta Jurisdicción Agraria con ocasión a la sentencia proferida por el Juzgado declinante, este Tribunal insta a la parte actora a adecuar la demanda a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativas al Procedimiento Ordinario Agrario, conforme a lo expuesto en el presente auto interlocutorio, y en consecuencia la interposición de la demanda de conformidad con la normativa establecida en el artículos 199 y siguientes de la citada Ley Especial. Y así se decide.-