El Tribunal oída la exposición de las partes admite totalmente la acusación por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a derecho la calificación jurídica dada al hecho como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VILLARREAL DELGADO, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos, por resultar estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico procesal.
El imputado EDUARDO ENRIQUE SARQUIS ROMÁN, a quien el tribunal de forma expresa impone de la alternativa a la prosecución del proceso, procedente como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el mismo lo siguiente: "Admito los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso, pid.....