Visto que se ha materializado el acuerdo suscrito por las partes en el asunto GP21-L-2010-000449, y dado que con ello se logra el fin primario de este procedimiento laboral, así como que no se quebranta norma alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria,
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la mism.....