REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 18 de enero de 2011.
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2010-000009

PARTE SOLICITANTE: MARY DE CAIRES MONTERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 10.248.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.291, y de este domicilio.

LA RECURRIDA: Providencia Administrativa N° 00200-2010, de fecha 10 de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora, según Expediente 049-2010-01-00146.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa.

RESUMEN DE LA LITIS

Se inicia el presente asunto por interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 19 de noviembre de 2010, incoado por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO LAS LLAVES, C. A. En fecha 24 de noviembre de 2010, distribuido como fuera el mismo, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo-Sede Puerto Cabello su conocimiento. En fecha 29 de noviembre de 2010, procedió el Tribunal a admitirlo y ordenar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente, en fecha 13 de enero de 2011, la parte solicitante consigna diligencia, que riela al folio 79 del presente asunto, en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00200-2010, de fecha 10 de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora, según Expediente 049-2010-01-00146, en virtud del acuerdo transaccional celebrado en la causa signada GP21-L-2010-000449, y homologado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, de la cual consigna copia simple, que riela a los folios 80 al 82, ambos inclusive.

DECISIÓN

Visto que se ha materializado el acuerdo suscrito por las partes en el asunto GP21-L-2010-000449, y dado que con ello se logra el fin primario de este procedimiento laboral, así como que no se quebranta norma alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.




La Secretaria,




Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:07 a.m.