PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, referente al "defecto de forma de la demanda".
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.