Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia de presentación de detenido, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 8 de la presente causa; investigado por la presunta comisión del delito precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en Articulo 470 del Código Penal; este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión del adolescente, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, apli.....