Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones Y ORDENA EL CEDE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DR ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE WILLIAMS CASTILLO OCHOA, ampliamente identificado en autos , así como el CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archiv.....