REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-X-2002-000003
JUEZ: MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
IMPUTADO (S) HECTOR ALEXIS MENDOZA
DEFENSA: GIULIANA PREMOLI
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) (los) Abogado (a) (s) GIULIANA PREMOLI, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en su condición de Defensores del (la) (los) ciudadano (a) (s) HECTOR ALEXIS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.822.948, residenciado en la Calle Mariño, San Juan de Dios, Güigüe, Estado Carabobo, por medio del cual solicita en atención a lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Archivo de las actuaciones:
Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datos”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que en fecha 22-03-04 se fijó al Ministerio Público un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la realización de los actos conclusivos, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del debido proceso.
SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.
Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones Y ORDENA EL CEDE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DR ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) HECTOR ALEXIS MENDOZA, ampliamente identificado en autos , así como el CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecicho (18) día (s) del mes de Enero (01) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
ASUNTO: GJ01-X-2002-000003
MGNR.
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