En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE solicitud de Título Supletorio interpuesto ciudadana DORYS RAQUEL MACHADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.508.400, asistida por la abogada NERIA COROMOTO DÍAZ DE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.202.No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo contención, pues, la inadmisibilidad de la solicitud fue decretada en la primera oportunidad procesal para ello.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribuna.....