Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaran los abogados JOSE GILBERTO SEVILLA JIMENEZ y BETHANIA TORREALBA AÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 157.929 Y 287.469, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON GALLARDO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.617. En consecuencia el Tribunal ordena al demandado a PAGAR la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 330.000,00) que corresponden a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados desde el mes de febrero de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cada mes y a d.....