Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada IDA CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018, mediante la cual declaro LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tramitado en la causa GP02-N-2015-000237 nomenclatura del referido Tribunal.