TERCERO:
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGARel recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ, (plenamente identificado en autos) actuandoen su carácter de apoderado judicial del demandante EUDY ROBERTO BROCEÑO DIAZ. Así se establece.
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación planteado por los abogados PELLEGRINO MOTTOLA L. y DANIEL A. OJEDA R., apoderados judiciales de la demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). Así se establece.
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 26 de noviembre de 2014, que declaró parcialmente c.....