De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado ALEXANDER JOSE BRICEÑO, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado ALEXANDER JOSE BRICEÑO , antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, con el aumento de UNA TERCERA (1/3) parte de este tiempo, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino, Casa Azul, Jurisdicción de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Intenden.....