DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por la abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.603, quien argumenta ser defensora privada del penado PEDRO RAFAEL ROMERO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.034.109, por falta de cualidad, de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Notifíquese a las partes, Regístrese y Archívese .....