III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: declara INADMISIBLE en la presente solicitud de Divorcio por desafecto incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CUMARE HANSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.246.289, en contra la ciudadana BLANCA MARIA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.778.725.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Prime.....