-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VERONICA PEREIRA DE DE FREITAS, MARÍA CECILIA SERRAO DE FREITAS, MANUEL DE FREITAS, JUAN DE FREITAS PEREIRA Y LUIS DE FREITAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el tercero casado, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.682.097, V-7.272.559, V-7.254.625, V-7.241.288, V-6.688.577, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOAO DE FREITAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7.24.....