Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A requerido por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH PORRAS AULAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.397.921 debidamente asistida por el abogado FRANCISCO GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-7.029.312 inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.486 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ADRIANA ELIZABETH PORRAS AULAR y FRANK ROSVELY GIRALDO PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.397.921 y V-13.195.758, desde el 20 de Diciembre del año 2001, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la Oficina Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo .....