Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y
Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENSIÒN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por
ciudadanos JAIRO ANTONIO RIVAS BRICEÑO, y YAMALI STEFANI WOICIEHOWIEZ
PEÑA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y disuelto el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de Marzo de 2016, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos
Estado Carabobo. Acta N° 47. Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el
matrimonio, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL .....