En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ANDIS RAFAEL GONZALEZ ESCALONA Y DILCIA JOSEFINA FLORES HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.104.461 y V-11.745.022 de este domicilio, respectivamente, asistido por el abogado WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 211.684, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon 3 hijos durante su unión conyugal, tal y como consta en copias certificadas de actas de nacimiento y cedula de identidad, las cuales corren insertas en los folios 7, 21,.....