REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS


Puerto Cabello, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000722
ASUNTO: GP31-S-2015-000722

RESOLUCIÒN Nº 2015/000177
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: IVY ZAIDA LOPEZ DE TOSELLO y ANGEL JOSE TOSELLO PADRON, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.102.674 y V-11.097.574, respectivamente, asistidos por el abogado, OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2015, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de despacho siguiente una vez conste en autos la notificación del Fiscal, admitido de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 16 de noviembre de 2015, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2015, siendo las 3:24 p.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.


La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria

Abg. ALICIA CALVETTI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 000177/2015

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI















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