Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la acción antes mencionada, este Tribunal observa queno consta en autos el acto objeto de la pretensión constitucional, o al menos un fotostato del mismo, entiéndase el acta de reparo Nro. N°03/09/2024/0022385, emanada por elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Central Gerencia General de Tributos Internos (SENIAT), según lo señalado por el ciudadano JHONATTAN ALEXANDER MARMOL DIAZinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 298.154; es por tal circunstancia que este Administrador de Justicia debe resaltar los presupuestos establecidos en el artículo 18, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civilespecíficamente en el numeral 6, los cuales hacen referencia a los requisitos para presentar el escrito; en razón de ellose ordena notificar al Solicitante del Amparo.....