REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 17 de octubre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5999
En fecha 16 de octubre de 2025, se recibió acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuestopor el abogado JHONATTAN ALEXANDER MARMOL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.230.313 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 298.154, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA TECNICA AVITECNICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal, Estado Miranda bajo N° 93, tomo 04 de fecha 17 de febrero de 1997, con ultima modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Municipio Girardot, bajo N° 15, tomo 32-A de fecha 16 de julio de 2004; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-304166761, con domicilio procesal Calle Norte Local Nro 41-B Zona Industrial San Pablo Turmero Edo. Aragua; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria identificado como Acta de Reparo N°03/09/2024/0022385, emanada por elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Central Gerencia General de Tributos Internos (SENIAT),con fundamento en los artículos 31, 51 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la fecha antes mencionada,se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3787 (numeración de este Juzgado) a dicho amparo.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la acción antes mencionada, este Tribunal observa queno consta en autos el acto objeto de la pretensión constitucional, o al menos un fotostato del mismo, entiéndase el acta de reparo Nro. N°03/09/2024/0022385, emanada por elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Central Gerencia General de Tributos Internos (SENIAT), según lo señalado por el ciudadano JHONATTAN ALEXANDER MARMOL DIAZinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 298.154; es por tal circunstancia que este Administrador de Justicia debe resaltar los presupuestos establecidos en el artículo 18, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civilespecíficamente en el numeral 6, los cuales hacen referencia a los requisitos para presentar el escrito; en razón de ellose ordena notificar al Solicitante del Amparo Constitucional a fin de de corrija y subsane los defectos u omisiones supra señalados dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de Amparo será declarada inadmisible. Así se decide.
Notifíquesede esta decisión al recurrentela sociedad mercantil“AVICOLA TECNICA AVITECNICA C.A., arriba identificada a fin de de corrija y subsane los defectos u omisiones supra señalados dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de Amparo será declarada inadmisible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a losdiecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3787
JAHG/ob/et