Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del municipio Juan José Mora de acuerdo a la cedula catastral consignada junto al libelo el cual es emitida por la División de Catastro del municipio Puerto Cabello que riela en el folio 04 así como de la autorización emitida por la Sindicatura del municipio Puerto Cabello que riela en el folio 4 del presente expediente.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos RONALDO ARNOLDO ARTEAGA VARGAS y KARILY ELIZABETH ROJAS COLINA ambos venezolanos respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.744.812 y V-16.185.658 respectivamente quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORMA LILI COLINA SARMIENTO.....